Cuando en una comunidad se plantea poner un ascensor, suele pasar lo mismo: aparecen las dudas, las cuentas y también alguna que otra discusión. Y una de las más habituales tiene que ver con los bajos y negocios del edificio. Muchos propietarios se preguntan si los locales comerciales pagan la instalación del ascensor, a pesar de no usarlo.

La respuesta rápida es que, en muchos casos, sí que deberían hacerlo. Pero hay un matiz bastante importante. No depende siempre del uso que se haga del ascensor, sino de lo que diga la ley, los estatutos y la jurisprudencia reciente.

Por qué los locales comerciales pagan la instalación del ascensor aunque no lo usen

Hay quien piensa que, si un local tiene acceso directo desde la calle y no va a usar nunca el ascensor, no tendría sentido asumir ese gasto. Pero en una comunidad de vecinos las cosas no funcionan así. Por regla general, cada propietario debe contribuir a los gastos comunes según su cuota de participación. Es decir, la falta de uso por sí sola no le libera automáticamente de pagar.

Además, la instalación de un ascensor no se mira solo como un servicio para quienes viven en los pisos más altos. También se considera una actuación que mejora la accesibilidad, la habitabilidad y, en muchos casos, el valor global del edificio. Por eso, aunque un local no lo utilice de forma directa, puede quedar incluido en la derrama del ascensor junto al resto de propietarios.

Básicamente, esa es la razón por la que vemos que los locales comerciales deben pagar el ascensor, incluso cuando consideran que no obtienen un beneficio real.

 
Inelsa Zener - Locales comerciales pagan la instalación del ascensor
 

Para que un local no pague la instalación de un ascensor, debe constar en los estatutos de la comunidad

Esa es la clave de todo. No basta con decir que en esa comunidad “siempre se ha hecho así” o que los locales nunca han pagado ciertos servicios. Lo que realmente hay que revisar es cómo están redactados los estatutos o el título constitutivo.

De hecho, el Tribunal Supremo dejó clara esta cuestión en su sentencia 152/2024, de 6 de febrero. Una exención de gastos ordinarios o de mantenimiento del ascensor no implica automáticamente que el local quede exento también del coste de instalarlo por primera vez. Dicho de otra manera, una cosa es no pagar la limpieza del bloque o el mantenimiento, y otra muy distinta quedar fuera de una obra nueva.

Por eso, cuando se habla de gastos de instalación del ascensor en locales, hay que fijarse en el detalle. Si los estatutos solo excluyen a los locales de los gastos ordinarios del servicio, lo normal es que sí entren en el reparto de la instalación.

Para que la exención les beneficie también en esa obra, tendría que existir una cláusula clara y expresa. Y ahí está justo el origen de muchos conflictos en comunidades de propietarios, porque se interpreta de forma amplia una exención que quizá no llega tan lejos.

Qué conviene revisar antes de reclamar si los locales comerciales pagan la instalación del ascensor

Antes de discutir una derrama o dar por hecho que se ha repartido mal, lo sensato es revisar tres cosas.

  • La documentación de la comunidad. Estatutos, escritura de división horizontal y acuerdos previos. Ahí es donde puede aparecer una exoneración concreta o, al contrario, comprobarse que no existe.
  • El tipo de gasto del que estamos hablando. No es lo mismo el mantenimiento de un ascensor que ya existe que la instalación de uno nuevo. Tampoco es lo mismo una reparación puntual que una obra de accesibilidad. Mezclar todo eso lleva a errores. ¡Y muchos! En este tema, la diferencia entre gasto ordinario y gasto extraordinario importa más de lo que nos pensamos.
  • ¿Cómo se aprobó la obra? ¿Cómo se ha calculado el reparto? En muchas comunidades, la derrama de un ascensor se distribuye según coeficiente de participación. Para ello, conviene comprobar que el acuerdo esté bien adoptado y que el reparto responda a lo previsto en la documentación de la finca. Si no se revisa esto a tiempo, luego llegan las impugnaciones, el mal ambiente y las discusiones eternas entre los vecinos.

En resumen, decir que un local no usa el ascensor no basta para librarse del pago. Se debe tener en cuenta la letra pequeña y no el uso. Por eso, cuando alguien pregunta si los locales comerciales pagan la instalación del ascensor, la respuesta más honesta es decir que muchas veces sí. Salvo que exista una exención estatutaria clara y específica que diga lo contrario.

En Inelsa Zener no solo trabajamos la parte técnica de cada proyecto. También contamos con un equipo jurídico que se encarga de resolver este tipo de dudas, junto a otras que pueden aparecer antes, durante o después de una instalación. Porque cuando una comunidad tiene claro qué puede hacer, qué le corresponde y cómo debe actuar, todo resulta mucho más fácil.