Te llega el aviso de la comunidad: van a instalar un ascensor. Junta de vecinos, votación, presupuestos, y… derrama de la comunidad de vecinos aprobada. Pero tú votaste que no. Porque no lo necesitas, porque no puedes permitirte ese gasto o porque el presupuesto no te convencía. ¡Qué más dará!
Y ahora te preguntas: ¿voy a tener que pagar mi parte?
El Tribunal Supremo ha dejado claro que no siempre tienes que hacerlo. Si en su día se acordó que quienes votaran en contra de esa derrama quedarían exentos de pagar, y tú votaste que no, no tienes por qué hacerlo. Es más, esa exención solo puede eliminarse si hay unanimidad. Es decir, no basta con que la mayoría cambie de opinión: todos tienen que estar de acuerdo para que deje de aplicarse.
¿Qué ocurre cuando se trata del ascensor?
Este tema genera muchas tensiones entre los vecinos. En Inelsa Zener lo sabemos bien. La instalación del ascensor suele ser una de las derramas más caras y delicadas. Unos lo ven como una inversión, otros como un gasto inasumible. Y es normal que haya posturas enfrentadas.
Según el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que la instalación del ascensor es obligatoria si lo solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años. También si lo pide alguien que viva o trabaje en el edificio y cumpla esas condiciones. En ese caso, sí o sí, hay que instalarlo.
Ahora bien, si como ya hemos dicho, si tú votaste en contra y la comunidad tenía una exención aprobada, esa derrama no será obligatoria para ti.
Sí, pero… ¿Y qué ocurre con la convivencia vecinal?
Sabemos que una cosa es el tema legal y otra, muy diferente, el tema humano. A nadie le gusta estar señalado en el grupo de WhatsApp o sufrir indirectas en el portal. Pero el fallo del Supremo no te obliga a estar en contra de nadie. Solo te da herramientas para defender tu situación si no puedes, o no quieres, asumir ese gasto.
Es evidente que tener buena relación con los vecinos es muy importante. Así que lo mejor que puedes hacer es hablarlo con naturalidad. “Yo voté en contra y, según la normativa, estoy en mi derecho de no pagar esta derrama de la comunidad de vecinos”. Tal cual. Sin ningún drama.
Datos a tener en cuenta sobre la derrama de la comunidad de vecinos
- El Tribunal Supremo establece que quienes votaron en contra de una derrama no están obligados a pagarla, incluso si la comunidad la aprueba posteriormente.
- Si existía un pacto o exención previa, este no se puede eliminar por una mayoría de votantes: solo la unanimidad de todos los propietarios lo permitiría.
- La decisión no cambia por las leyes que haya a posteriori. Incluso con reformas como la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a instalar un ascensor, un acuerdo previo de exención sigue vigente si fue aprobado en su momento.
En definitiva, si votaste en contra y ese acuerdo de exención existe, puedes negarte a pagar tu parte sin depender de la mayoría y sin que se vulnere ninguna norma legal.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esto en tu comunidad? ¿Estás valorando instalar un ascensor y no sabes por dónde empezar? Escríbenos y te ayudaremos.
