Ser propietario de un local comercial en un edificio conlleva ciertas responsabilidades y obligaciones. Una de las preguntas más comunes y conflictivas en los edificios es si los propietarios de locales comerciales deben contribuir a los gastos de servicios comunitarios, en especial del ascensor.

Este tema es más relevante de lo que nos podríamos llegar a imaginar. De hecho, es la mayor fuente de malentendidos y disputas entre los propietarios de locales y las comunidades de vecinos.

 


 

Según la Ley de Propiedad Horizontal…

En el apartado 1 del artículo 9 de esa ley, todos los propietarios, incluidos los de locales comerciales, están obligados a contribuir a los gastos de comunidad de acuerdo con su cuota de participación.

Esto incluye los gastos generales:

  • Limpieza de las zonas comunes.
  • Consumo de luz y agua en esas áreas…
  • …y sí, también el mantenimiento del ascensor.

Sin embargo, la ley también prevé ciertas particularidades. El artículo 5 de la misma ley permite que el título constitutivo de la comunidad o sus estatutos puedan establecer exenciones específicas. ¿Qué significa esto? Que si en estos documentos se exime explícitamente a los propietarios de locales de contribuir a ciertos gastos, esta exención se aplicará.

No obstante, si no hay una cláusula expresa que establezca esta exención, los propietarios de locales siempre deben contribuir a estos gastos en proporción a su cuota.

Pero existe una excepción

Cuando se trata de la instalación de un nuevo ascensor, la situación es diferente. La jurisprudencia, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo, ha establecido que todos los propietarios, sin excepción, deben contribuir a los gastos de la instalación de un ascensor.

¿Por qué razón sucede esto? La instalación del ascensor se considera una mejora para dar accesibilidad al edificio. Legalmente, obras como la instalación de un ascensor, especialmente cuando su propósito es eliminar barreras arquitectónicas, son de carácter obligatorio. En consecuencia, deben ser asumidas por todos los propietarios, independientemente de si van a utilizar directamente el ascensor o no.

 

Inelsa Zener - Gastos del ascensor

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La jurisprudencia ha sido clara al respecto. En su día se dictaminó que excluir a propietarios de locales y garajes de contribuir a estos gastos resulta injusto. Hacerlo, altera el equilibrio en la distribución de los gastos comunes, pudiendo generar un sobrecoste para el resto de propietarios.

Además, se ha establecido que cualquier exoneración de este tipo necesita ser aprobada por unanimidad en la junta de propietarios. Se le debe dar mucha importancia a la solidaridad y la equidad en las contribuciones a mejoras significativas del edificio.

Como conclusión

Contribuir con los gastos del ascensor por parte de los propietarios de locales comerciales en un edificio es mucho más que una cuestión de cumplimiento de la ley. Es también un principio de solidaridad y equidad dentro de la comunidad de vecinos.

La legislación permite ciertas exenciones específicas; sin embargo, es crucial que todos los miembros de la comunidad reconozcan la importancia de su aporte en mejoras significativas del edificio. La participación en proyectos como la instalación de un ascensor beneficia a la comunidad en su conjunto, mejorando la accesibilidad y la funcionalidad del inmueble.

Por lo tanto, fomentar un ambiente de cooperación y entendimiento entre los propietarios es esencial para garantizar el bienestar y la armonía en la convivencia en tu comunidad de vecinos.