En nuestro país hay más de 100.000 personas que no pueden salir de sus hogares por no tener accesibilidad en su comunidad de propietarios. ¿De qué sirve que tengamos derecho a una vivienda si esta no es accesible para todos sus vecinos? ¿Cómo podemos saber si nuestro edificio tiene problemas de accesibilidad? Si es así, ¿cuáles son las soluciones que tenemos en nuestra mano para subsanar este problema?

Antes que nada, para saber si nuestra comunidad de propietarios es accesible, deberíamos analizar el recorrido que hacemos desde que entramos por la puerta de entrada a nuestro edificio, hasta que cerramos la puerta de nuestra vivienda. ¿Tenemos algún tipo de dificultad? Estos son los dos puntos principales a tener en cuenta:

– ¿Hay ascensor en nuestra finca? Si la respuesta es no, el problema con el que nos encontramos es evidente. ¿Cómo puede haber accesibilidad en un bloque de pisos si lo que no hay es un ascensor para poder movernos por él?

– ¿Podemos acceder a pie llano al ascensor cuando entramos en nuestro edificio?

 
Plataforma vertical para dar accesibilidad a un edificio
 

Sabré que mi edificio tiene problemas de accesibilidad si alguna de las preguntas que hemos hecho, su respuesta ha sido no. En ese caso, independientemente que sea vivienda antigua o nueva, debemos tener en cuenta que nuestra comunidad de vecinos no cumple con la normativa vigente. Puede ser que, por el momento, no haya nadie que se queje de esta situación. En el momento que uno de los vecinos tenga problemas de movilidad, el resto de los propietarios deberán cumplir con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se dice que:

Se deben realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. También las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años. Esta Ley tiene como objeto asegurar el uso adecuado de los elementos comunes, instalando rampas, ascensores y otros dispositivos que favorezcan la comunicación con el exterior.

¿Es obligatorio hacer accesible nuestro edificio si un propietario así lo requiere?

Rotundamente, sí. Como ya hemos visto anteriormente, según la Ley de Propiedad Horizontal debemos solucionar el problema de accesibilidad de nuestra comunidad de propietarios si alguien mayor de 70 años, sea propietario, inquilino o trabaje o preste servicio en la comunidad, así lo requiera. Eso sí, el coste repercutido a cada uno de los propietarios de los inmuebles no debe superar el coste de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si estos lo superan, una vez descontadas las ayudas de la administración, el importe restante lo debería pagar la persona que solicita hacer accesible el edificio.

 

 

Deberíamos tener en cuenta que, actualmente si un edificio no cumple con los requisitos que exige la Ley, se expone a acabar sancionado por la Administración. Quedan excluidas de la Ley aquellas comunidades de propietarios que sean de chalets privados o casas unifamiliares.

En Inelsa Zener tenemos diferentes formas de conseguir que una comunidad de propietarios sea accesible. Sobre esto hablaremos en profundidad en nuestro próximo artículo. De todas formas, si tienes dudas de cómo poder solucionar este problema, llámanos. Nuestros compañeros encontrarán la mejor manera de dar accesibilidad a todos los dueños e inquilinos de un inmueble.