Todos sabemos que los propietarios de locales comerciales y bajos de una comunidad de vecinos no usan nunca el ascensor, pero… ¿deben pagar los gastos que se deriven de este? Esta es una de esas preguntas que, en un momento u otro, siempre se le ha hecho a un administrador de fincas. A priori, la respuesta es que sí en todos los casos, pero debemos añadir que hay matices, ya que no es lo mismo que el gasto sea extraordinario que ordinario.

 

 

Gasto extraordinario: Instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos

Como ya hemos comentado en anteriores artículos, según la Ley de Propiedad Horizontal, para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos necesitamos que estén de acuerdo tres quintas partes de los propietarios del edificio o, en su defecto, que haya un vecino mayor de 70 años o que tenga alguna minusvalía, que lo necesite. En el caso que la votación que se realice en la reunión de vecinos sea afirmativa, y se apruebe la instalación, todos los propietarios (sin excepción) deben pagar el ascensor.

¿Por qué debo pagar un ascensor si no lo uso? La respuesta es sencilla: porque gracias a la instalación del ascensor se revalorizan los edificios y en su defecto también los locales y los pisos, a pesar de estar estos en la planta baja. Seguramente que ninguno de estos propietarios usará el ascensor, pero si alquilan o venden su propiedad lo podrán hacer por un importe mayor que el que podían pedir originalmente.

 

 

Gasto ordinario: Cuota de mantenimiento del ascensor.

En principio, todos los propietarios del edificio deben pagar también este gasto. Al contrario que los gastos extraordinarios, en los ordinarios puede ser que nos podamos llegar a librar de él. En algunas ocasiones, en los Estatutos de la comunidad de vecinos ya viene detallado que los propietarios tanto de los locales comerciales como todos aquellos que tienen los inmuebles situados en los bajos, no deben pagar por bien que no usan. Pero… ¿y si no es así? ¿Qué debemos hacer para pedir la exención del pago de dicho importe? Para negociar la exoneración de este pago debemos exponer nuestro punto de vista en reunión de vecinos. Si en esa reunión llegan a un acuerdo la mayoría de los propietarios de la comunidad, se podrá llegar a eximir del pago a todos aquellos que no hagan uso del ascensor.

De todas formas, para evitar estos gastos ordinarios (nunca los extraordinarios), el administrador debe añadir una cláusula especial en los Estatutos de la comunidad porque, con la ley en la mano, es obligatorio el pago de la cuota de mantenimiento del ascensor a pesar de que no se use. De todas las formas, como en todas las situaciones de la vida, lo más importante es que lleguen a un acuerdo todas las partes: tanto los propietarios afectados como el resto de la comunidad.

En resumen, si se tiene que instalar un ascensor en una comunidad de vecinos, al ser un gasto extraordinario que revaloriza el edificio, la totalidad de los propietarios del inmueble deben abonar la cuota que les corresponda de dicha instalación. Por el contrario, los gastos ordinarios del ascensor, como pueden llegar a ser las cuotas mensuales de la empresa mantenedora, serán también obligatorias a excepción de si se ha llegado a otro tipo de acuerdo con el resto del vecindario.