Para todos aquellos que sean propietarios de un piso, las reuniones de vecinos pueden llegar a ser un verdadero quebradero de cabeza, sobre todo si hay pendiente tanto la instalación de un ascensor como el reparto de los gastos de mantenimiento de éste. Pero… ¿sabemos quién tiene que pagar la derrama del elevador? ¿Todas las cuotas de los vecinos deben ser las mismas, o hay variaciones entre ellas?
Tanto en nuestro perfil de Facebook, como en anteriores artículos de nuestro blog, ya hemos tratado el tema de la instalación de los ascensores en fincas antiguas, por lo que hoy no tenemos la intención de hablar sobre la idoneidad de la instalación de uno de estos aparatos en nuestros edificios, sino únicamente del tema económico. ¿Qué dice la ley sobre el pago de la instalación de un ascensor en un edificio?
Al constituir una comunidad de vecinos, lo primero que se hace es redactar los Estatutos de ésta. Es precisamente en ese momento en el que se determina cuántos enteros pertenecen a cada unos de los propietarios, tomando como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios de una finca deben pagar los gastos que acarrea la instalación de un elevador, independientemente del uso que se haga de él. De todas formas, ¿qué ocurre con los dueños de los locales y los bajos? ¿Deben pagar a pesar de que nunca hagan uso del ascensor? Definitivamente sí. Incluso existe jurisprudencia con Estatutos que inicialmente exoneraban de este gasto, y tribunales que han llegado a obligar al pago del mismo. El desembolso se repartirá en función del coeficiente de participación, que viene determinado en la escritura de constitución de la comunidad. Tal y como se puede leer en parte de una de las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria: «Los gastos de constitución de elementos comunes han de ser satisfechos por todos los copropietarios en cuanto que afectan al conjunto del edificio, y producen un incremento del valor, que beneficia a todos los titulares inmobiliarios de la finca«.
Ya sabemos que todos los propietarios deben contribuir al pago de una sustitución o instalación de un ascensor, pero… ¿también seguimos la misma norma cuando estamos hablando de los gastos de mantenimiento y conservación? Es totalmente comprensible que aquellos vecinos que no usan jamás estos servicios pidan, o bien una rebaja o que se les exima de dicho pago. Es este caso, incluso a pesar de que en los Estatutos quede por escrito la obligatoriedad del pago, cabe la posibilidad de una distribución de gastos distinta a la originalmente establecida, siempre que se acuerde dicho cambio con todos y cada uno de los dueños, por unanimidad en una junta de vecinos.
En definitiva, cuando los Estatutos exoneran a los propietarios de locales y pisos bajos de los gastos del ascensor, se entiende que son los relativos al mantenimiento y conservación, ya que cuando se trata de la construcción o sustitución de éste, correrán por cuenta de todos, incluso pese a la previsión que se haya hecho inicialmente de ellos.